Pasaportes
Los pasaportes costarricenses emitidos posterior a setiembre del 2006 tienen una vigencia de 6 años. La vigencia mínima de un pasaporte costarricense para viajar a otro país la establece las autoridades migratorias del país que va a visitar.
Visa
Además de la visa, para visitar Costa Rica las personas deberán cumplir con los siguientes requisitos:
- Tiquete de continuidad de viaje o retorno al país de procedencia.
- Demostración de solvencia económica, que corresponde a US$100,00 por cada mes de turismo.
- Pasaporte en buen estado. La vigencia mínima del pasaporte corresponderá al grupo en el cual se ubique la persona extranjera, según la Directriz de Ingreso a Costa Rica:
- Para los nacionales ubicados en el Primer Grupo, hasta 1 día.
- Para los nacionales ubicados en el Segundo Grupo, vigencia obligatoria de 3 meses.
- Para los nacionales del Tercer y Cuarto Grupo, vigencia obligatoria de 6 meses.
Menores de edad
El permiso de salida para las personas menores de edad, es una autorización que su padre y madre o su representante legal, le otorga para que pueda salir de Costa Rica. Sin este permiso las personas menores de edad, costarricenses y las residentes legales en Costa Rica, no pueden viajar.Para trámites de solicitud de Permisos de Salida Permanente, Temporal, Modificación de Acompañantes y Revocatoria y Alerta, no es necesario presentarse con la persona menor de edad y se realizan en las oficinas centrales de Migración La Uruca.
Vacunas
El decreto ejecutivo emitido por el Ministerio de Salud indica que las personas que viajen a zonas de riesgo deben vacunarse para evitar brotes en Costa Rica. Esto aplica tanto para costarricenses como para residentes.
Los países en riesgo son:
África: Angola, Benín, Burkina Faso, Camerún, República Democrática del Congo, Gabón, Gambia, Guinea, Liberia, Nigeria, Sierra Leona, Sudán.
Suramérica: Bolivia, Brasil, Colombia, Ecuador, Perú, Venezuela. Con excepción del archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.
Caribe: Guyana Francesa
Deportaciones y rechazos
Rechazo
El rechazo es una acción mediante la cual la autoridad migratoria niega a una persona extranjera su ingreso al territorio nacional y ordena su traslado inmediato al país de origen o procedencia, o a un tercer país que lo admita. El rechazo puede darse cuando la persona extranjera:
- No cumpla con los requisitos de ingreso exigidos por la ley.
- Presente algún impedimento de ingreso al país.
- Sea sorprendida intentando evadir el control migratorio o ingresado por un lugar no habilitado.
Deportación
La Deportación es un acto ordenado por la Dirección General de Migración mediante el cual una persona extranjera es puesta fuera del territorio nacional. Esta acción se realiza cuando la persona extranjera:
- Haya ingresado clandestinamente al país o sin cumplir las normas de ingreso y permanencia.
- Haya obtenido el ingreso y/o permanencia en el país por medio de declaraciones o la presentación de visas o documentos falsos o alterados.
- Permanezca en el país, una vez vencido el plazo autorizado.
- Haya sido invitado a abandonar el país y no lo realizó en el plazo dispuesto.
- La persona extranjera que es deportada no podrá reingresar al país por un período de cinco años, salvo las excepciones autorizadas por el o la Directora General de la Dirección General de Migración.