Salud informa actualización de zonas geográficas consideradas con riesgo de trasmisión de fiebre amarilla

El Ministerio de Salud informa que a partir del 11 de enero de 2025 se exige la vacunación contra fiebre amarilla a los residentes y extranjeros que viajen y/o provengan de los siguientes destinos según la Resolución Ministerial N.º DM-CB-3109-2018.

La vacunación contra fiebre amarilla es obligatoria para todas las personas, que desean viajar a los siguientes países:

Las personas exentas a la vacuna son quienes presenten alguna de las siguientes contraindicaciones:

  • Personas menores de 9 meses.
  • Personas que tienen alergia severa al huevo.
  • Inmunosupresión.
  • Personas con enfermedad del timo actual o historia de haberla padecido.

Asimismo, se consideran las siguientes contraindicaciones relativas sujetas a valoración médica:

  • Personas de 60 años o más.
  • Mujeres embarazadas.
  • Mujeres en lactancia.
  • Hipersensibilidad a la gelatina.
  • Infección asintomática con VIH, con verificación laboratorial de adecuada función del sistema inmune.

 


A partir del 01 de abril de 2022, se derogan las medidas migratorias temporales establecidas en el marco de la emergencia nacional sanitaria a causa de la COVID-19.

Recuerde esto:

Para ingresar a Costa Rica necesitará un boleto de vuelo de salida, el oficial de inmigración lo solicitará a su llegada.

  • Dependiendo del país que va a determinar la cantidad de días disponibles para permanecer en el país como turista.
  • En algunos casos, el funcionario de inmigración puede solicitar que le muestre la solvencia económica para su estancia en el país.
  • Aun cuando podría tener una visa de turista de 90 días, el funcionario de inmigración puede evaluar la cantidad de tiempo de su estancia permitido en su pasaporte.